Puede ser una imagen de texto que dice "သိ်အငိုး TEEC/PES/16/202 En cumplimiento la sentencia SX-JE-127/2022 SX-JE- dictada por la Sala Regional Xalapa. $ ¿Qué se resolvió? Declararse existentes las violaciones la normativa electoral por parte de un servidor público de un candidato a la gubernatura ¿Qué se ordeno? al Modificar la multa impuesta candidato, y 2) Dar vista respecto al servidor público la Auditoria Superior del Estado para que proceda conforme a derecho corresponda por las faltas cometidas. Teléfono: 981-18-58-839 www.teec.org.mx @teecampeche Tribunal Electoral del Estado de Campeche Tribunal Electoral del Edo. de Campeche Documento con fines de divulgación. La sentencia es la única versión oficial."

En cumplimiento a lo ordenado por la Sala Regional Xalapa en el expediente SX-JE-127/2021 y acumulado, modificó la multa impuesta a Eliseo Fernández Montufar y respecto a Paul Alfredo Arce Ontiveros, en funciones de presidente municipal de Campeche, se ordenó dar vista a la Auditoria Superior del Estado de Campeche para que proceda como en derecho corresponda. En virtud de que, en la sentencia dictada por este tribunal electoral en el expediente TEEC/PES/16/2021, con fecha 26 de mayo de la presente anualidad, quedó acreditada: 1) la promoción personalizada por parte de Paul Alfredo Arce Ontiveros en calidad de presidente municipal del Ayuntamiento de Campeche, y el uso de recursos públicos, previo a la individualización de las sanciones que corresponden, se realizó un análisis en torno a las consecuencias jurídicas que ocasiona el tener por acreditada la promoción personalizada, y 2) la falta de deber de cuidado por parte de Eliseo Fernández Montufar, candidato a la gubernatura por el partido Movimiento Ciudadano.En otro asunto, se emitió resolución en el expediente TEEC/RAP/14/2021 y desechó el medio de impugnación promovido en contra del acuerdo AJ/Q/095/01/202, emitido por. La Asesoría Jurídica del Consejo General del IEEC.Ello porque la pretensión de los actores consiste en que este tribunal electoral ordene al IEEC, abstenerse de solicitar información al partido MORENA y a su candidata a la gubernatura, ya que consideran que el requerimiento ordenado dentro del expedienteIEEC/Q/095/2021, violentó en su perjuicio el principio de presunción de inocencia, toda vez que, dicho partido no puede auto incriminarse al contestar un acuerdo, ni puede incriminar a uno de sus integrantes o candidato.Sin embargo, no les asiste la razón a los impugnantes, toda vez que, la autoridad responsable procedió a dar el trámite que consideró necesario para la debida integración de la queja respectiva.Además, su petición quedó sin materia al haber dado respuesta los propios impugnantes al requerimiento hecho por la autoridad administrativa. En consecuencia, el acuerdo AJ/Q/095/01/2021, quedó firme.