El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Campeche (IEEC), aprobó el proyecto de Acuerdo No. CG/86/2021, respecto de la solicitud de Hugo Mauricio Calderón Arriaga, en su calidad de representante propietario del Partido Morena Campeche oficial, quien realizó diversas peticiones, las cuales resultan jurídica y materialmente inatendibles.
En la 30ª Sesión Extraordinaria Virtual del Consejo General del IEEC, encabezada por la Consejera Presidenta, Mayra Fabiola Bojórquez González, y con la participación de los representantes de los Partidos Políticos acreditado ante el Órgano Electoral, se dio a conocer que el día 27 de mayo de 2021, a través de la Oficialía Electoral del IEEC, se recibió mediante correo electrónico, el escrito de fecha 27 de mayo de 2021, signado por Hugo Mauricio Calderón Arriaga, en su carácter de Representante Propietario del Partido Morena.
A través del escrito solicitó: se establezca la obligación a los Presidentes de los Consejos Distritales, de entregar en forma electrónica la segunda copia del acta de escrutinio y cómputo levantada en las mesas directivas de casilla y que obran en poder del Presidente de cada Consejo.
Además que se instruyera a los Consejos Distritales del IEEC, para que de forma inmediata a la recepción de la copia al carbón del acta de escrutinio y cómputo, correspondiente al Presidente del Consejo Distrital, se emitan y certifiquen copias de las mismas a efecto de ponerlas a disposición de los representantes de los Partidos Políticos y candidatos independientes ante cada Consejo Distrital, y les sean entregada previa solicitud.
Asimismo, se ordenara a los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla permitan a los representantes de los Partidos Políticos y a los Candidatos independientes, la captura de la imagen digital del acta de escrutinio y cómputo levantada en la Mesa Directiva de Casilla; y se instruya al Secretario Ejecutivo proceda a requerir al impresor de las boletas que, en la medida de las posibilidades técnicas, proceda a imprimir la copia del acta de Escrutinio y Cómputo en un gramaje inferior al solicitado, que permita facilitar la transferencia de los datos en el llenado.
Ante la petición, el 28 de mayo de 2021, la Presidencia del Consejo General del IEEC, remitió el oficio PCG/2827/2021, dirigido al Consejero Electoral y Presidente de la Comisión de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas del Organismo Público Local, por el cual adjuntó en archivo digital el escrito de fecha 27 de mayo de 2021.
Tras el análisis correspondiente a la petición presentada, la Comisión de Organización Electoral, Partidos y Agrupaciones Políticas del IEEC, determinó que las solicitudes del C. Hugo Mauricio Calderón Arriaga, en su carácter de Representante Propietario del Partido Morena, ante el Consejo General del Organismo Público Local, resultan jurídica y materialmente inatendibles.
Lo anterior, en virtud de que el Organismo Público Local, actuó en tiempo y forma para dar cumplimiento a lo que en el tema dispone el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral (INE) y la demás legislación electoral aplicable, tanto en lo que respecta a la documentación electoral, como en el establecimiento de las funciones y atribuciones de los Consejos Electorales Distritales y Municipales que fungen durante el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2021.
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